Al sindicado Alex Miroslaf Kafka Salas, se lo absuelve de culpa y pena de la
Al sindicado Alex Miroslaf Kafka Salas, se lo absuelve de culpa y pena de la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 76 de la Ley 1008, complicidad en narcotráfico por el que ha sido juzgado, al existir en su contra prueba semiplena, conforme al art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. Se confisca a favor del Estado el aparato celular marca Nokia, cuyas características se encuentran detalladas en el acta de fs. 44
- A la incriminada Juana Gonzáles Pamuri, la declara autora de la comisión del delito de
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- Por otra parte, se dispone que la Dirección de la FELCN
- Que elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista el Ministerio Público recurre de casación con los
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los hechos demostrados en la especie y relacionados con el
- Si bien hay contradicción entre la declaración informativa y la confesión prestada por la procesada
- Respecto a la declaración informativa prestada por Alex Miroslaf Kafka, este desconoce su veracidad dado
- Por lo expuesto se establece que no son ciertas las infracciones acusadas por el Ministerio
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- Regístrese y devuélvase
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