Auto Supremo AS/0489/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2001

Fecha: 03-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que del estudio de los hechos demostrados en la especie y relacionados con el


CONSIDERANDO: Que del estudio de los hechos demostrados en la especie y relacionados con el recurso interpuesto; así como del análisis cuidadoso de las resoluciones impugnadas se llega a establecer que el Tribunal a-quo así como la Corte de Alzada, con la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, han efectuado una correcta y legal valoración de toda la prueba aportada en su conjunto, llegando a la inequívoca conclusión de que la conducta del procesado Ariel Ricardo Aparicio Justiniano, juzgado en rebeldía, corresponde al tipo previsto por el art. 48 de la ley especial de narcotráfico, al haberse demostrado ser el propietario de la droga incautada por la declaración que hace la coprocesada Juana Gonzales Pamuri en su confesión de fs. 79-89, donde manifiesta que Ariel Ricardo Aparicio es la persona que el día de su detención dejó el maletín con droga en la oficina donde ella trabajaba; que lo conoció hace dos años en un viaje a Guayaramerín y le pidió entregar en la plaza Arandía de Villa Fátima el paquete que contenía la droga a Martín Escalante, que cuando cumplía su encargo fue detenida por fuerzas de la FELCN; con relación a Alex Miroslaf Kafka, en su confesión dice que lo conoce hace diez años, que el día del operativo se presentó en la oficina pidiendo le preste teléfono, y al encontrarse sola y al tener que entregar la bolsa dejada por Ariel Aparicio, le pidió quedarse en la oficina mientras ella regresará