CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fs
CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fs. 206-207 que confirma la sentencia mixta de fs. 181-184, la representante del Ministerio Público, recurre de casación manifestando que el Tribunal de Segunda Instancia, al dictar su fallo no han valorado correctamente las pruebas del proceso conforme al art. 135 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que los procesados absueltos fueron flagrantemente sorprendidos en posesión de 160 gramos de marihuana cantidad que supera para el consumo personal, violando de esta manera los arts. 49, 33 inc. i) y 51 de la Ley 1008; art. 29 de su Reglamento y art. 243 del Código de Procedimiento Penal, por lo que pide la casación del fallo impugnado y se pronuncie nueva resolución condenando a Sandro Speca y Karim Junneth Tórres Arancibia, por la comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 51 y 55 de la Ley 1008
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la minuciosa y exhaustiva revisión de los datos del proceso, se tiene
- Por las declaraciones de los médicos especialistas René Daniel Pérez Villarpando, fs
- Finalmente la declaración del Policía que intervino en el levantamiento de las diligencias de Policía
- CONSIDERANDO: Que, de lo claramente expuesto, se tiene la certeza que el elemento material u
- Que, lo jueces de grado al haber apreciado las pruebas de ese modo, lo han
- CONSIDERANDO: Que conforme se establece en la jurisprudencia nacional, de forma constante y uniforme, corresponde
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- MINISTRO: Relator Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
