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    Auto Supremo AS/0490/2001
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0490/2001

    Fecha: 03-Oct-2001

    Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara


    Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

    Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

    Dr. Héctor Sandoval Parada

    Sucre 3 de Octubre de 2001

    Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fs
    • CONSIDERANDO: Que, de la minuciosa y exhaustiva revisión de los datos del proceso, se tiene
    • Por las declaraciones de los médicos especialistas René Daniel Pérez Villarpando, fs
    • Finalmente la declaración del Policía que intervino en el levantamiento de las diligencias de Policía
    • CONSIDERANDO: Que, de lo claramente expuesto, se tiene la certeza que el elemento material u
    • Que, lo jueces de grado al haber apreciado las pruebas de ese modo, lo han
    • CONSIDERANDO: Que conforme se establece en la jurisprudencia nacional, de forma constante y uniforme, corresponde
    • Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
    • MINISTRO: Relator Dr. Jaime Ampuero García
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara

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