VISTOS: El recurso de casación de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 490 Sucre 3 de Octubre de 2001
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Sandro Speca y otras, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209-211 interpuesto por Aidee Martínez Cuba, Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 206-207 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edmundo Aquise, Sandro Speca y Karim Junneth Torres Arancibia, por la comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 48, 51 y 55 de la Ley 1008; los antecedentes del proceso y requerimiento fiscal de fs. 215-217
AUTO SUPREMO No 490 Sucre 3 de Octubre de 2001
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Sandro Speca y otras, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209-211 interpuesto por Aidee Martínez Cuba, Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 206-207 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edmundo Aquise, Sandro Speca y Karim Junneth Torres Arancibia, por la comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 48, 51 y 55 de la Ley 1008; los antecedentes del proceso y requerimiento fiscal de fs. 215-217
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la minuciosa y exhaustiva revisión de los datos del proceso, se tiene
- Por las declaraciones de los médicos especialistas René Daniel Pérez Villarpando, fs
- Finalmente la declaración del Policía que intervino en el levantamiento de las diligencias de Policía
- CONSIDERANDO: Que, de lo claramente expuesto, se tiene la certeza que el elemento material u
- Que, lo jueces de grado al haber apreciado las pruebas de ese modo, lo han
- CONSIDERANDO: Que conforme se establece en la jurisprudencia nacional, de forma constante y uniforme, corresponde
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- MINISTRO: Relator Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
