Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación si no se demuestra el error de los juzgadores mediante piezas de convicción irrecusables que patenticen su equivocación, a tenor del art. 253-3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal; en autos la recurrente no ha demostrado de ese modo las violaciones acusadas, consiguientemente no corresponde la casación del fallo impugnado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fs
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- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- MINISTRO: Relator Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
