CONSIDERANDO: Que, de la minuciosa y exhaustiva revisión de los datos del proceso, se tiene
CONSIDERANDO: Que, de la minuciosa y exhaustiva revisión de los datos del proceso, se tiene que los procesados Sandro Speca y Karim Junneth Tórres Arancibia, fueron detenidos por efectivos de la FELCN en la localidad de Yotala, en fecha 27 de noviembre de 2000, en posesión de residuos de marihuana; el mismo día prosiguiendo con el operativo, en el domicilio de los procesados ubicado en la calle Tarapacá N° 157 de la ciudad de Sucre, se incautaron 160 gramos de Marihuana; hecho que se encuentra debidamente probado por las declaraciones de los propios procesados y el informe de laboratorio de fs. 115. De acuerdo con las investigaciones realizadas por la FELCN, la droga fue adquirida del cooprocesado que se juzga en rebeldía, Edmundo Aquise
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Por las declaraciones de los médicos especialistas René Daniel Pérez Villarpando, fs
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- CONSIDERANDO: Que, de lo claramente expuesto, se tiene la certeza que el elemento material u
- Que, lo jueces de grado al haber apreciado las pruebas de ese modo, lo han
- CONSIDERANDO: Que conforme se establece en la jurisprudencia nacional, de forma constante y uniforme, corresponde
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- MINISTRO: Relator Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
