CONSIDERANDO: Que del análisis de elementos y pruebas arrimadas al proceso, se tiene que la
CONSIDERANDO: Que del análisis de elementos y pruebas arrimadas al proceso, se tiene que la procesada Carmela Mamani Ramírez, al ser detenida por agentes de UMOPAR., en el puesto de Control de "Bulo Bulo", en fecha 25 de octubre de 1998 a horas 03:00, en poder de 1.000 gramos de sulfato base de cocaína colocado en su cintura y región abdominal, en circunstancias en que se trasladaba en Flota de Empresa Unificada desde la población de Chimoré hasta la ciudad de Santa Cruz; por encargo de una tercera persona que le ofreció pagarle la suma de Bs. 400.- (ver fs. 26 - 27), comete el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 8vo. del Código Penal; por cuanto si bien conocía que lo que trasladaba era sustancia ilícita; empero los actos preparatorios iniciados al sufrir interrupción abruptamente por la acción de la Policía de UMOPAR., impidió que el delito de transporte se consumara con los efectos del desenlace planificado
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada con sujeción a lo dispuesto por el art
- En disconformidad con la resolución señalada al exordio, la procesada Carmela Mamani Ramírez recurre de
- CONSIDERANDO: Que del análisis de elementos y pruebas arrimadas al proceso, se tiene que la
- Por lo expuesto y siguiendo la jurisprudencia frondosa del Supremo Tribunal, que en casos similares
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se establece responsabilidad por ser excusable
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
