En disconformidad con la resolución señalada al exordio, la procesada Carmela Mamani Ramírez recurre de
En disconformidad con la resolución señalada al exordio, la procesada Carmela Mamani Ramírez recurre de casación a fs. 94 - 95, acusando la infracción del art. 135 del Código de Procedimiento Penal y los arts. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal; con cuyo fundamento solicita al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se la declare autora del delito de tentativa de transporte de droga, modificando la pena a cinco años y cuatro meses de presidio
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada con sujeción a lo dispuesto por el art
- En disconformidad con la resolución señalada al exordio, la procesada Carmela Mamani Ramírez recurre de
- CONSIDERANDO: Que del análisis de elementos y pruebas arrimadas al proceso, se tiene que la
- Por lo expuesto y siguiendo la jurisprudencia frondosa del Supremo Tribunal, que en casos similares
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se establece responsabilidad por ser excusable
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
