Por lo expuesto y siguiendo la jurisprudencia frondosa del Supremo Tribunal, que en casos similares
Por lo expuesto y siguiendo la jurisprudencia frondosa del Supremo Tribunal, que en casos similares ha adoptado la teoría de la perpetración del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, cuando la droga trasladada no llega a destino final por la interferencia de la policía; en tal razón, se evidencia que los tribunales inferiores han violado el art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 8vo. del Código Penal, incurriendo en la causal de casación prevista por el inc. 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal, en cuya virtud corresponde al Supremo Tribunal corregir el error en la calificación del delito e imposición de la pena, de acuerdo a lo dispuesto por el inc. 3º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal; máxime si la doctrina penal en materia de delitos de transporte, no reconoce la consumación antelada al mediar elementos interruptorios ajenos a la voluntad dolosa del agente
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada con sujeción a lo dispuesto por el art
- En disconformidad con la resolución señalada al exordio, la procesada Carmela Mamani Ramírez recurre de
- CONSIDERANDO: Que del análisis de elementos y pruebas arrimadas al proceso, se tiene que la
- Por lo expuesto y siguiendo la jurisprudencia frondosa del Supremo Tribunal, que en casos similares
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se establece responsabilidad por ser excusable
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
