Auto Supremo AS/0496/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2001

Fecha: 03-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada con sujeción a lo dispuesto por el art

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 496 Sucre 3 de octubre de 2001

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Carmela Mamani Ramírez, transporte de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmela Mamani Ramírez a fs. 94 - 95, impugnando el Auto de Vista de fs. 88 y vlta., de 23 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento del Señor Fiscal General de la República de fs. 99 - 100; y

CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada con sujeción a lo dispuesto por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 88 y vlta., mediante el cual confirma la sentencia apelada de fs. 74 - 75, dictada por los Jueces de los Juzgados Segundo y Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que declaran a la procesada Carmela Mamani Ramírez autora del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, condenándola a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de la ciudad y demás sanciones accesorias de ley