CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada con sujeción a lo dispuesto por el art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 496 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Carmela Mamani Ramírez, transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmela Mamani Ramírez a fs. 94 - 95, impugnando el Auto de Vista de fs. 88 y vlta., de 23 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento del Señor Fiscal General de la República de fs. 99 - 100; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada con sujeción a lo dispuesto por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 88 y vlta., mediante el cual confirma la sentencia apelada de fs. 74 - 75, dictada por los Jueces de los Juzgados Segundo y Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que declaran a la procesada Carmela Mamani Ramírez autora del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, condenándola a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de la ciudad y demás sanciones accesorias de ley
AUTO SUPREMO No 496 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Carmela Mamani Ramírez, transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmela Mamani Ramírez a fs. 94 - 95, impugnando el Auto de Vista de fs. 88 y vlta., de 23 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento del Señor Fiscal General de la República de fs. 99 - 100; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada con sujeción a lo dispuesto por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 88 y vlta., mediante el cual confirma la sentencia apelada de fs. 74 - 75, dictada por los Jueces de los Juzgados Segundo y Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que declaran a la procesada Carmela Mamani Ramírez autora del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, condenándola a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de la ciudad y demás sanciones accesorias de ley
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada con sujeción a lo dispuesto por el art
- En disconformidad con la resolución señalada al exordio, la procesada Carmela Mamani Ramírez recurre de
- CONSIDERANDO: Que del análisis de elementos y pruebas arrimadas al proceso, se tiene que la
- Por lo expuesto y siguiendo la jurisprudencia frondosa del Supremo Tribunal, que en casos similares
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se establece responsabilidad por ser excusable
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
