CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes cursantes en el proceso, se establece que
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 504 Sucre 11 de octubre de 2001
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Paulina Acero Estrada, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 67-68 interpuesto por el Fiscal de Sala Superior, contra el Auto de Vista de fs. 65-65 vlta. de fecha 11 de mayo de 1998, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Paulina Acero Estrada, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 81; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes cursantes en el proceso, se establece que el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fs. 53-54, declarando a la procesada Paulina Acero Estrada, autora de la comisión del delito de encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 75 de la Ley 1008, condenándola a la pena de cuatro años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Mujeres de San Sebastián de esa ciudad, la multan con 200 días a razón de 0,20 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado
AUTO SUPREMO No 504 Sucre 11 de octubre de 2001
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Paulina Acero Estrada, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 67-68 interpuesto por el Fiscal de Sala Superior, contra el Auto de Vista de fs. 65-65 vlta. de fecha 11 de mayo de 1998, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Paulina Acero Estrada, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 81; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes cursantes en el proceso, se establece que el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fs. 53-54, declarando a la procesada Paulina Acero Estrada, autora de la comisión del delito de encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 75 de la Ley 1008, condenándola a la pena de cuatro años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Mujeres de San Sebastián de esa ciudad, la multan con 200 días a razón de 0,20 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes cursantes en el proceso, se establece que
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista
- Que, del anterior fallo recurre de casación a fs
- Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem, con la permisión que le faculta el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- De conformidad a los ordinales 22 y 24 del art
- RELATOR: Ministro Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
