Auto Supremo AS/0504/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2001

Fecha: 11-Oct-2001

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma


Que, según el art. 48 de la Ley 1008, el que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinte años y diez mil a veinte mil días multa, empero, al haber sido interrumpida la acción por causas ajenas a la voluntad del agente, como sucede en la especie, la conducta de la incriminada, se adecua al tipo señalado por el art. 8vo. del Código Penal, conforme ha calificado adecuadamente la Corte de alzada al dictar el Auto de Vista de fs. 65-65 vlta., imponiendo la pena de acuerdo a lo previsto por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, por lo que no es evidente la infracción de la ley acusada por el Fiscal recurrente en su memorialde fs. 67-69.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento Fiscal, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto