CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem, con la permisión que le faculta el art
CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem, con la permisión que le faculta el art. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, con mejor criterio jurídico que el tribunal a-quo, ha apreciado las pruebas producidas en su conjunto, arribando a la conclusión de la existencia de plena prueba en contra de la procesada Paulina Acero de haber cometido el delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto en el art. 48 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal; por cuanto se halla demostrado que era la única que habitaba el inmueble que sirvió de depósito de los precursores, que fueron oportunamente incautados por miembros de la F.E.L.C.N. lo que impidió que sean utilizados y por consiguiente el delito de tráfico sea consumado
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes cursantes en el proceso, se establece que
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista
- Que, del anterior fallo recurre de casación a fs
- Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem, con la permisión que le faculta el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- De conformidad a los ordinales 22 y 24 del art
- RELATOR: Ministro Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
