De conformidad a los ordinales 22 y 24 del art
De conformidad a los ordinales 22 y 24 del art. 2 de la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, se modifica la multa impuesta a la procesada, en 300 días a razón de 0,50 Ctvs. de Bs. por día, que debe cancelar en el tiempo que dure su condena
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes cursantes en el proceso, se establece que
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista
- Que, del anterior fallo recurre de casación a fs
- Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem, con la permisión que le faculta el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- De conformidad a los ordinales 22 y 24 del art
- RELATOR: Ministro Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
