CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes que cursan en el proceso con relación a los
CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes que cursan en el proceso con relación a los fundamentos e infracción de las leyes acusadas en el recurso aludido, cabe señalar que la Corte de alzada, al pronunciar el fallo ha obrado con la facultad que le confiere el art. 290 del Código Procesal Penal, máxime si en autos no existe medio probatorio pleno que el incriminado Vladimir Boris Rueda Clavijo haya hecho uso de artificios o engaños para apoderarse del lote de terreno ubicado en la localidad de Colcapirhua, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, toda vez, que para la suscripción del documento de donación, no había sostenido contacto con el ahora coadyuvante del Ministerio Público. Por otra parte, no se ha acreditado por ningún medio probatorio que se haya alterado total o parcialmente el documento de fecha 24 de mayo de 1982, por el que Gregorio Rueda Fernández, cede a título gratuito como donación el lote de terreno objeto del litigio, vale decir, no existe coincidencia entre los hechos probados en el curso del proceso, con los hechos expresados en la denuncia y posterior querella desistida, de ahí, que no puede tenerse como exitoso los cargos perseguidos
- PARTES: Ministerio Público c/ Vladimir Boris Rueda Clavijo, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs
- Que, la resolución precedente, es recurrido de casación o nulidad por el coadyuvante del Ministerio
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes que cursan en el proceso con relación a los
- CONSIDERANDO: Que, la valoración y apreciación de la prueba en materia penal, es atribución privativa
- Que, ante la deficiencia de la prueba, que en ningún momento evidencia que el encausado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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