Auto Supremo AS/0523/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2001

Fecha: 23-Oct-2001

Que, ante la deficiencia de la prueba, que en ningún momento evidencia que el encausado


Que, ante la deficiencia de la prueba, que en ningún momento evidencia que el encausado hubiera cometido los delitos consignados en el auto final de la instrucción, el ad-quem no ha podido menos que confirmar la sentencia de primera instancia, de donde se tiene no ser evidentes las violaciones acusadas en el recurso; en tal virtud, corresponde dar aplicación al art. 307-2) del Código Procesal Penal