Que, ante la deficiencia de la prueba, que en ningún momento evidencia que el encausado
Que, ante la deficiencia de la prueba, que en ningún momento evidencia que el encausado hubiera cometido los delitos consignados en el auto final de la instrucción, el ad-quem no ha podido menos que confirmar la sentencia de primera instancia, de donde se tiene no ser evidentes las violaciones acusadas en el recurso; en tal virtud, corresponde dar aplicación al art. 307-2) del Código Procesal Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Vladimir Boris Rueda Clavijo, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs
- Que, la resolución precedente, es recurrido de casación o nulidad por el coadyuvante del Ministerio
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes que cursan en el proceso con relación a los
- CONSIDERANDO: Que, la valoración y apreciación de la prueba en materia penal, es atribución privativa
- Que, ante la deficiencia de la prueba, que en ningún momento evidencia que el encausado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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