Auto Supremo AS/0523/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2001

Fecha: 23-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que, la valoración y apreciación de la prueba en materia penal, es atribución privativa


CONSIDERANDO: Que, la valoración y apreciación de la prueba en materia penal, es atribución privativa de los órganos jurisdiccionales, habida cuenta, si el cuerpo del delito, que es la base del juicio, en el sub-lite conforme ha determinado el ad-quem, no se ha comprobado en debida forma la acusación. El art. 244 del Código de Procedimiento Penal en su numeral 1) determina claramente que se dictará sentencia absolutoria cuando en el proceso exista sólo prueba semiplena, siendo de aplicación el aforismo jurídico "levis est nocetem alsolvere, quem innocetem condenare", es más leve absolver al culpable que condenar al inocente