CONSIDERANDO: Que, la valoración y apreciación de la prueba en materia penal, es atribución privativa
CONSIDERANDO: Que, la valoración y apreciación de la prueba en materia penal, es atribución privativa de los órganos jurisdiccionales, habida cuenta, si el cuerpo del delito, que es la base del juicio, en el sub-lite conforme ha determinado el ad-quem, no se ha comprobado en debida forma la acusación. El art. 244 del Código de Procedimiento Penal en su numeral 1) determina claramente que se dictará sentencia absolutoria cuando en el proceso exista sólo prueba semiplena, siendo de aplicación el aforismo jurídico "levis est nocetem alsolvere, quem innocetem condenare", es más leve absolver al culpable que condenar al inocente
- PARTES: Ministerio Público c/ Vladimir Boris Rueda Clavijo, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs
- Que, la resolución precedente, es recurrido de casación o nulidad por el coadyuvante del Ministerio
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes que cursan en el proceso con relación a los
- CONSIDERANDO: Que, la valoración y apreciación de la prueba en materia penal, es atribución privativa
- Que, ante la deficiencia de la prueba, que en ningún momento evidencia que el encausado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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