POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 571, y conforme al art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación o nulidad venido a fs. 560-562 de obrados, con costas
- PARTES: Ministerio Público c/ Vladimir Boris Rueda Clavijo, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs
- Que, la resolución precedente, es recurrido de casación o nulidad por el coadyuvante del Ministerio
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes que cursan en el proceso con relación a los
- CONSIDERANDO: Que, la valoración y apreciación de la prueba en materia penal, es atribución privativa
- Que, ante la deficiencia de la prueba, que en ningún momento evidencia que el encausado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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