CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto a fs. 560-562 por Juan Rueda Fernández, en su condición de coadyuvante del Ministerio Público, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 557-558 vlta., de fecha 11 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido inicialmente a denuncia y querella del mencionado recurrente contra Vladimir Boris Rueda Clavijo, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 571; y
CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs. 521-526, declara al procesado Vladimir Boris Rueda Clavijo, absuelto de culpa y pena, en la comisión de los delitos tipificados en los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal, por existir en su contra sólo prueba semiplena conforme al art. 244 del Código Procesal Penal. Elevado en apelación dicho fallo, el ad-quem pronunció el Auto de Vista saliente de fs. 557-558 vlta., confirmando en todas sus partes la sentencia apelada
- PARTES: Ministerio Público c/ Vladimir Boris Rueda Clavijo, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs
- Que, la resolución precedente, es recurrido de casación o nulidad por el coadyuvante del Ministerio
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes que cursan en el proceso con relación a los
- CONSIDERANDO: Que, la valoración y apreciación de la prueba en materia penal, es atribución privativa
- Que, ante la deficiencia de la prueba, que en ningún momento evidencia que el encausado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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