CONSIDERANDO: Que del examen del recurso planteado así como la respuesta del demandado, se observa
CONSIDERANDO: Que del examen del recurso planteado así como la respuesta del demandado, se observa que el recurso deducido no se ajusta ni corresponde a lo establecido por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional N° 1836 de 1 de abril de 1998 que establece que el "Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucional procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos casos"
- VISTOS: El Dr
- La infracción del art
- Que en materia penal es forzosa la intervención de un representante válido del Ministerio Público,
- Pide se corra traslado al demandado y se dicte auto motivado de previo y especial
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del art
- También aclara que inclusive los Fiscales de Materia, dentro de la lógica procedimental de la
- Que el Fiscal Adjunto, no es Fiscal General, como erradamente ha interpretado el Dr
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso planteado así como la respuesta del demandado, se observa
- Que el recurso interpuesto denuncia el ilegal nombramiento y usurpación de funciones del Fiscal Adjunto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- 1
