También aclara que inclusive los Fiscales de Materia, dentro de la lógica procedimental de la
También aclara que inclusive los Fiscales de Materia, dentro de la lógica procedimental de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código de Procedimiento Penal, tienen atribuciones para intervenir ante las Salas de la Excma. Corte Suprema. Es así que cuando la Ley 2175 menciona las atribuciones de los Fiscales de Recursos, en su art. 43, indica para estos Fiscales la de intervenir, en representación del Ministerio Público, ante el Tribunal de Casación Penal con todas las atribuciones que señala el Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de la intervención del fiscal asignado a la causa
- VISTOS: El Dr
- La infracción del art
- Que en materia penal es forzosa la intervención de un representante válido del Ministerio Público,
- Pide se corra traslado al demandado y se dicte auto motivado de previo y especial
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del art
- También aclara que inclusive los Fiscales de Materia, dentro de la lógica procedimental de la
- Que el Fiscal Adjunto, no es Fiscal General, como erradamente ha interpretado el Dr
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso planteado así como la respuesta del demandado, se observa
- Que el recurso interpuesto denuncia el ilegal nombramiento y usurpación de funciones del Fiscal Adjunto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese y hágase saber
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