Que el recurso interpuesto denuncia el ilegal nombramiento y usurpación de funciones del Fiscal Adjunto
Que el recurso interpuesto denuncia el ilegal nombramiento y usurpación de funciones del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General Dr. Luis Andrade Chacón, que estaría transgrediendo el art. 23 concordante con el art. 36 inc. 14) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 124 de la Constitución Política del Estado, al respecto cabe señalar que, de conformidad al art. 4° de las disposiciones transitorias de la Ley N° 2175 de 13 de febrero de 2001, el Fiscal General de la República, está facultado para contratar mediante resolución fundada y por tiempo determinado a Fiscales Adjuntos; por consiguiente la designación y actuación del Dr. Luis Andrade Chacón es legal y no vulnera ninguna de las normas denunciadas por el recurrente
- VISTOS: El Dr
- La infracción del art
- Que en materia penal es forzosa la intervención de un representante válido del Ministerio Público,
- Pide se corra traslado al demandado y se dicte auto motivado de previo y especial
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del art
- También aclara que inclusive los Fiscales de Materia, dentro de la lógica procedimental de la
- Que el Fiscal Adjunto, no es Fiscal General, como erradamente ha interpretado el Dr
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso planteado así como la respuesta del demandado, se observa
- Que el recurso interpuesto denuncia el ilegal nombramiento y usurpación de funciones del Fiscal Adjunto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese y hágase saber
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