Que el Fiscal Adjunto, no es Fiscal General, como erradamente ha interpretado el Dr
Que el Fiscal Adjunto, no es Fiscal General, como erradamente ha interpretado el Dr. Salvatierra, sino que ha sido designado para que atienda los procesos ante las diferentes Salas de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por lo expuesto, pide rechazar el recurso incidental mencionado, aplicando el numeral 1) del art. 62 de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998
- VISTOS: El Dr
- La infracción del art
- Que en materia penal es forzosa la intervención de un representante válido del Ministerio Público,
- Pide se corra traslado al demandado y se dicte auto motivado de previo y especial
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del art
- También aclara que inclusive los Fiscales de Materia, dentro de la lógica procedimental de la
- Que el Fiscal Adjunto, no es Fiscal General, como erradamente ha interpretado el Dr
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso planteado así como la respuesta del demandado, se observa
- Que el recurso interpuesto denuncia el ilegal nombramiento y usurpación de funciones del Fiscal Adjunto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese y hágase saber
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