CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del art
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del art. 62 de la Ley 1856, se corrió traslado al Sr. Fiscal General Dr. Oscar Crespo, quien a fs. 775-776 responde señalando que el recurrente interpreta equivocadamente las disposiciones legales mencionadas en su demanda sobre la forma de designación y las atribuciones del Fiscal Adjunto. Resumiendo indica que los justificativos para su designación, la forma de su nombramiento y las atribuciones de los Fiscales Adjuntos, son totalmente distintos de las que corresponde a los otros fiscales. En el caso sub lite, el Dr. Luis Andrade ha sido nombrado Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República, mediante Resolución N° 011/2001 de 30 de julio de 2001, plenamente ajustada a la ley
- VISTOS: El Dr
- La infracción del art
- Que en materia penal es forzosa la intervención de un representante válido del Ministerio Público,
- Pide se corra traslado al demandado y se dicte auto motivado de previo y especial
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del art
- También aclara que inclusive los Fiscales de Materia, dentro de la lógica procedimental de la
- Que el Fiscal Adjunto, no es Fiscal General, como erradamente ha interpretado el Dr
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso planteado así como la respuesta del demandado, se observa
- Que el recurso interpuesto denuncia el ilegal nombramiento y usurpación de funciones del Fiscal Adjunto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese y hágase saber
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