b) Por los finiquitos de los actores que cursan a fs
b) Por los finiquitos de los actores que cursan a fs. 7, 24, 33, 42, 51, 59, 71 y 77, se evidencia que la ex CORDEPO, recién en los meses de febrero y marzo de 1994, canceló sus beneficios sociales calculados sólo hasta el 31 de diciembre de 1992, cuando el retiro intempestivo de los mismos fue provocado el 31 de diciembre de 1993, al haberse interrumpido intempestivamente la relación laboral cuyo efecto legal era de plazo indefinido
- AUTO SUPREMO No. 249-Social Sucre, 06 de noviembre de 2001
- DISTRITO: Potosí
- PARTES: Edgar Nina García y otros c/ la Ex - Corporación de Desarrollo de Potosí
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo Nro
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas dentro del proceso laboral
- b) Por los finiquitos de los actores que cursan a fs
- CONSIDERANDO: Que por los antecedentes procesales referidos precedentemente, se concluye que la ex CORDEPO infringió
- Que al haber vulnerado la ex CORDECO las normas laborales citadas, corresponde a los actores
- Por lo expuesto, la Jueza A quo, al dictar la Sentencia de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 06 de noviembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
