Por lo expuesto, la Jueza A quo, al dictar la Sentencia de fs
Por lo expuesto, la Jueza A quo, al dictar la Sentencia de fs. 142-145, efectuó una correcta valoración de la prueba aportada y aplicación de la ley laboral, fallo que al ser confirmado totalmente por el Auto de Vista de fs. 180-182, confirma que el Ad quem no incurrió en violación, error, interpretación y aplicación indebida de la Ley como acusa el recurso, por lo que corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 249-Social Sucre, 06 de noviembre de 2001
- DISTRITO: Potosí
- PARTES: Edgar Nina García y otros c/ la Ex - Corporación de Desarrollo de Potosí
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo Nro
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas dentro del proceso laboral
- b) Por los finiquitos de los actores que cursan a fs
- CONSIDERANDO: Que por los antecedentes procesales referidos precedentemente, se concluye que la ex CORDEPO infringió
- Que al haber vulnerado la ex CORDECO las normas laborales citadas, corresponde a los actores
- Por lo expuesto, la Jueza A quo, al dictar la Sentencia de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 06 de noviembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
