CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas dentro del proceso laboral
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas dentro del proceso laboral reclamando el reintegro de beneficios sociales y colaterales subyacentes, se establece:
a) Si bien con los contratos de trabajo a plazo fijo de fs. 3, de Marín Marcial Ckacka; 8 de Moisés Mestilla Heredia; 17 de Miguel Castro Chigua; 32 de Hugo Martínez; 36 de Edgar Nina García; 50 de Luis Huanca Lima; 55 de Fidel Bengolea Fernández; 66 de Nicolás Cayo Mollo y 74 de Jaime Milton Aguilar Gonzales, la ex CORDEPO inició relación laboral con éstos, empero, esta modalidad de trabajo fue cambiada sistemáticamente para cada uno de los actores, por las sucesivas ampliaciones de sus contratos hasta el 31 de diciembre de 1993
- AUTO SUPREMO No. 249-Social Sucre, 06 de noviembre de 2001
- DISTRITO: Potosí
- PARTES: Edgar Nina García y otros c/ la Ex - Corporación de Desarrollo de Potosí
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo Nro
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas dentro del proceso laboral
- b) Por los finiquitos de los actores que cursan a fs
- CONSIDERANDO: Que por los antecedentes procesales referidos precedentemente, se concluye que la ex CORDEPO infringió
- Que al haber vulnerado la ex CORDECO las normas laborales citadas, corresponde a los actores
- Por lo expuesto, la Jueza A quo, al dictar la Sentencia de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 06 de noviembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
