Auto Supremo AS/0249/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2001

Fecha: 06-Nov-2001

Que al haber vulnerado la ex CORDECO las normas laborales citadas, corresponde a los actores


Que al haber vulnerado la ex CORDECO las normas laborales citadas, corresponde a los actores el pago del reintegro de sus beneficios sociales y colaterales así reclamados, con la exclusión de las sumas de dinero ya pagadas en los respectivos finiquitos, todo ello de acuerdo a lo previsto en el art. 4 del Decreto Ley Nro. 16187, de 16 de febrero de 1979, que imperativamente manda: "Las indemnizaciones por tiempo de servicios pagados por terminación de contratos suscritos a plazo fijo para ocupaciones permanentes, se reputarán como anticipo de liquidación final, siempre que no hubiere discontinuidad alguna entre uno y otro contrato, considerándose como fecha original la de la primera contratación"