Auto Supremo AS/0249/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2001

Fecha: 06-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que por los antecedentes procesales referidos precedentemente, se concluye que la ex CORDEPO infringió


CONSIDERANDO: Que por los antecedentes procesales referidos precedentemente, se concluye que la ex CORDEPO infringió el art. 21 de la Ley General del Trabajo, concordante con la disposición de la Resolución Ministerial Nro. 193/72, de 15 de mayo de 1972 y con el precepto del art. 2 del Decreto Ley Nro. 16187, de 16 de febrero de 1979, por cuanto la norma especial y aquellas reglamentarias, imponen terminantemente que "en los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio", y que "no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa"