CONSIDERANDO: Que por los antecedentes procesales referidos precedentemente, se concluye que la ex CORDEPO infringió
CONSIDERANDO: Que por los antecedentes procesales referidos precedentemente, se concluye que la ex CORDEPO infringió el art. 21 de la Ley General del Trabajo, concordante con la disposición de la Resolución Ministerial Nro. 193/72, de 15 de mayo de 1972 y con el precepto del art. 2 del Decreto Ley Nro. 16187, de 16 de febrero de 1979, por cuanto la norma especial y aquellas reglamentarias, imponen terminantemente que "en los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio", y que "no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa"
- AUTO SUPREMO No. 249-Social Sucre, 06 de noviembre de 2001
- DISTRITO: Potosí
- PARTES: Edgar Nina García y otros c/ la Ex - Corporación de Desarrollo de Potosí
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo Nro
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas dentro del proceso laboral
- b) Por los finiquitos de los actores que cursan a fs
- CONSIDERANDO: Que por los antecedentes procesales referidos precedentemente, se concluye que la ex CORDEPO infringió
- Que al haber vulnerado la ex CORDECO las normas laborales citadas, corresponde a los actores
- Por lo expuesto, la Jueza A quo, al dictar la Sentencia de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 06 de noviembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
