CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad o casación interpuesto se concentra en acusar la infracción
CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad o casación interpuesto se concentra en acusar la infracción de los arts. 31 de la Constitución Política del Estado, 22 de la Ley General del Trabajo y 14 de su Decreto Reglamentario, argumentando que entre las partes no nació ninguna relación obrero patronal. También acusa infracción de normas valorativas de pruebas y errónea aplicación de disposiciones laborales referidas a obligaciones pendientes de los actores que, en el supuesto de tratarse de un contrato laboral, hubiesen determinado la inexistencia de los beneficios reclamados, así como la improcedencia del pago extraordinario por trabajo nocturno, en infracción al D.S. 90 de 24.04.44
- AUTO SUPREMO No. 250-Social Sucre, 06 de noviembre de 2001
- PARTES: Carlos Guillermo Quiñones Ayala y otra c/ Micro Mercado GLOBAL
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo de Trabajo y S
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad o casación interpuesto se concentra en acusar la infracción
- CONSIDERANDO: Que en observancia de lo dispuesto por el art
- El argumento referido a que los actores hubiesen incurrido en conductas delictivas y omisión de
- No obstante, en la liquidación practicada se advierte una contradicción al reconocerse porcentajes de sueldo
- Por lo que corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 06 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
