CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo de Trabajo y S
VISTOS: El recurso de casación de fs. 119-120 interpuesto por Erick Nelson Villarroel Chávez, -como Titular del Micro Mercado GLOBAL,- contra el Auto de Vista de fs. 115-117 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Irma Hortencia Barrón Márquez, -en representación de Carlos Guillermo Quiñónes Ayala y de Carmen Killiana Sarmiento Barrón, -contra el recurrente,- los antecedentes del proceso, el dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 129-130 y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo de Trabajo y S.S. de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fs. 98-99, declarando improbada la demanda incoada y salvando los derechos del actor para la vía que creyere conveniente. Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fs. 115-117, revocando la sentencia apelada y declarando probada la demanda, por lo que ordenó el pago de los beneficios sociales conforme a liquidación contenida en la Resolución, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 250-Social Sucre, 06 de noviembre de 2001
- PARTES: Carlos Guillermo Quiñones Ayala y otra c/ Micro Mercado GLOBAL
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo de Trabajo y S
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad o casación interpuesto se concentra en acusar la infracción
- CONSIDERANDO: Que en observancia de lo dispuesto por el art
- El argumento referido a que los actores hubiesen incurrido en conductas delictivas y omisión de
- No obstante, en la liquidación practicada se advierte una contradicción al reconocerse porcentajes de sueldo
- Por lo que corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 06 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
