No obstante, en la liquidación practicada se advierte una contradicción al reconocerse porcentajes de sueldo
No obstante, en la liquidación practicada se advierte una contradicción al reconocerse porcentajes de sueldo extraordinario por recargo nocturno a favor de los actores, en evidente infracción al D.S. N° 90 de 24 de abril de 1944, por cuanto, -si se reconoce que los mismos tuvieron la calidad de personal de confianza previsto por el art. 46 de la Ley General del Trabajo,- quedan exceptuados de la jornada efectiva de trabajo prevista por el citado artículo, más aún si el contrato de trabajo de fs. 4, atribuye como contraprestación al sueldo y las comisiones sobre las ventas, tareas de administración sobre un micro mercado en un plazo determinado sin precisión de honorarios o dedicación horaria, tampoco por las mismas razones resulta justificado el pago de comisiones devengadas y prima dispuesto en la Resolución recurrida
- AUTO SUPREMO No. 250-Social Sucre, 06 de noviembre de 2001
- PARTES: Carlos Guillermo Quiñones Ayala y otra c/ Micro Mercado GLOBAL
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo de Trabajo y S
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad o casación interpuesto se concentra en acusar la infracción
- CONSIDERANDO: Que en observancia de lo dispuesto por el art
- El argumento referido a que los actores hubiesen incurrido en conductas delictivas y omisión de
- No obstante, en la liquidación practicada se advierte una contradicción al reconocerse porcentajes de sueldo
- Por lo que corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 06 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
