Auto Supremo AS/0250/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2001

Fecha: 06-Nov-2001

No obstante, en la liquidación practicada se advierte una contradicción al reconocerse porcentajes de sueldo


No obstante, en la liquidación practicada se advierte una contradicción al reconocerse porcentajes de sueldo extraordinario por recargo nocturno a favor de los actores, en evidente infracción al D.S. N° 90 de 24 de abril de 1944, por cuanto, -si se reconoce que los mismos tuvieron la calidad de personal de confianza previsto por el art. 46 de la Ley General del Trabajo,- quedan exceptuados de la jornada efectiva de trabajo prevista por el citado artículo, más aún si el contrato de trabajo de fs. 4, atribuye como contraprestación al sueldo y las comisiones sobre las ventas, tareas de administración sobre un micro mercado en un plazo determinado sin precisión de honorarios o dedicación horaria, tampoco por las mismas razones resulta justificado el pago de comisiones devengadas y prima dispuesto en la Resolución recurrida