POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 129-130 CASA, en parte el Auto de Vista de fs. 115-117 disponiendo únicamente el pago de sueldos y aguinaldos. Sin responsabilidad por ser excusable. Para formar Resolución interviene el Dr. Freddy Reynolds Eguía, Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda
- AUTO SUPREMO No. 250-Social Sucre, 06 de noviembre de 2001
- PARTES: Carlos Guillermo Quiñones Ayala y otra c/ Micro Mercado GLOBAL
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo de Trabajo y S
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad o casación interpuesto se concentra en acusar la infracción
- CONSIDERANDO: Que en observancia de lo dispuesto por el art
- El argumento referido a que los actores hubiesen incurrido en conductas delictivas y omisión de
- No obstante, en la liquidación practicada se advierte una contradicción al reconocerse porcentajes de sueldo
- Por lo que corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 06 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
