Auto Supremo AS/0250/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2001

Fecha: 06-Nov-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 129-130 CASA, en parte el Auto de Vista de fs. 115-117 disponiendo únicamente el pago de sueldos y aguinaldos. Sin responsabilidad por ser excusable. Para formar Resolución interviene el Dr. Freddy Reynolds Eguía, Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda