CONSIDERANDO: Que en observancia de lo dispuesto por el art
CONSIDERANDO: Que en observancia de lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y 208 del Código Procesal del Trabajo, el Auto de Vista recurrido, considera y resuelve los puntos controvertidos en el recurso de apelación, advirtiendo con pertinencia que el contrato de fs. 4 constituye un contrato de trabajo que determinó la existencia de una relación laboral cuya vigencia se extendió por voluntad de las partes a un plazo de siete meses, a cuyo vencimiento, por existir ruptura unilateral, corresponde el pago de la indemnización. El citado contrato, al contener en sus estipulaciones aquellas que denotan la prestación de un servicio personal, el pago de una remuneración mensual y condiciones de subordinación y dependencia, además de una explícita referencia a beneficios de orden social laboral, reune las características de un contrato laboral
- AUTO SUPREMO No. 250-Social Sucre, 06 de noviembre de 2001
- PARTES: Carlos Guillermo Quiñones Ayala y otra c/ Micro Mercado GLOBAL
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo de Trabajo y S
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad o casación interpuesto se concentra en acusar la infracción
- CONSIDERANDO: Que en observancia de lo dispuesto por el art
- El argumento referido a que los actores hubiesen incurrido en conductas delictivas y omisión de
- No obstante, en la liquidación practicada se advierte una contradicción al reconocerse porcentajes de sueldo
- Por lo que corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 06 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
