Auto Supremo AS/0257/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2001

Fecha: 10-Nov-2001

2°) Respecto de la condonación por el concepto de la deuda otorgada a los ex


2°) Respecto de la condonación por el concepto de la deuda otorgada a los ex trabajadores del Banco a principios de cada gestión, si bien existe la Resolución del Directorio Ordinario Nº 50/91 de fecha 26.03.91 que autoriza la gratificación, con cargo a la deuda consolidada, por los servicios prestados a la Institución, en favor de algún ex personal en distintos porcentajes desde el 50% hasta el 100% del monto adeudado, este hecho refleja liberalidad por parte del acreedor para con algunos de sus deudores, lo que no significa que dicha liberalidad -por la que tendrá que responderse si se encuentra daño al Estado- constituya parámetro por el que se pretenda obligar a la entidad demandada a una condonación general a favor de todos sus acreedores, bajo el equivocado criterio de los demandantes, de que lo contrario sería violentar la universalidad de los derechos consagrados en la normativa constitucional y la Ley General del Trabajo art. 1º, criterio equivocado también del A quo, que apoya su Resolución en el art. 179 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil referido a la inembargabilidad de los beneficios sociales, así como en la irrenunciabilidad a los mismos, ello en razón a que la obligación en el presente caso, no es con un tercero ajeno a la relación laboral, inembargabilidad a la que está referida el artículo mencionado, como tampoco puede escudarse la buscada condonación en la irrenunciabilidad a derechos laborales, habida cuenta que este tipo de préstamos laborales, son considerados como un pago anticipado del salario, que a lo largo del año se le descontará al trabajador, y que a la extinción del vínculo laboral, corresponde una conciliación de la deuda, y en caso de existir saldo deudor, descontar el mismo del finiquito de beneficios sociales, caso contrario estaríamos frente a un doble pago de salario y el consiguiente enriquecimiento ilegítimo, afectando intereses de la parte patronal. Por lo que no corresponde condonación alguna