2°) Respecto de la condonación por el concepto de la deuda otorgada a los ex
2°) Respecto de la condonación por el concepto de la deuda otorgada a los ex trabajadores del Banco a principios de cada gestión, si bien existe la Resolución del Directorio Ordinario Nº 50/91 de fecha 26.03.91 que autoriza la gratificación, con cargo a la deuda consolidada, por los servicios prestados a la Institución, en favor de algún ex personal en distintos porcentajes desde el 50% hasta el 100% del monto adeudado, este hecho refleja liberalidad por parte del acreedor para con algunos de sus deudores, lo que no significa que dicha liberalidad -por la que tendrá que responderse si se encuentra daño al Estado- constituya parámetro por el que se pretenda obligar a la entidad demandada a una condonación general a favor de todos sus acreedores, bajo el equivocado criterio de los demandantes, de que lo contrario sería violentar la universalidad de los derechos consagrados en la normativa constitucional y la Ley General del Trabajo art. 1º, criterio equivocado también del A quo, que apoya su Resolución en el art. 179 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil referido a la inembargabilidad de los beneficios sociales, así como en la irrenunciabilidad a los mismos, ello en razón a que la obligación en el presente caso, no es con un tercero ajeno a la relación laboral, inembargabilidad a la que está referida el artículo mencionado, como tampoco puede escudarse la buscada condonación en la irrenunciabilidad a derechos laborales, habida cuenta que este tipo de préstamos laborales, son considerados como un pago anticipado del salario, que a lo largo del año se le descontará al trabajador, y que a la extinción del vínculo laboral, corresponde una conciliación de la deuda, y en caso de existir saldo deudor, descontar el mismo del finiquito de beneficios sociales, caso contrario estaríamos frente a un doble pago de salario y el consiguiente enriquecimiento ilegítimo, afectando intereses de la parte patronal. Por lo que no corresponde condonación alguna
- AUTO SUPREMO No. 257-Social Sucre, 10 de noviembre de 2001
- PARTES: Humberto Rodríguez Veizaga y otros c/ Ex - Banco del Estado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo acusa la violación de los arts
- Que de la revisión de obrados se establece que la controversia versa sobre: pago de
- 2°) Respecto de la condonación por el concepto de la deuda otorgada a los ex
- 3°) Por último, en el caso de los pagos extra legales demandados, por un lado;
- En consecuencia, siendo evidentes las infracciones a la ley laboral acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 10 de noviembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
