Auto Supremo AS/0257/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2001

Fecha: 10-Nov-2001

Que de la revisión de obrados se establece que la controversia versa sobre: pago de


Que de la revisión de obrados se establece que la controversia versa sobre: pago de horas extraodinarias con la consiguiente modificación en el promedio indemnizable; condonación de deudas y pago de beneficios extra legales. A cuyo aspecto corresponde observar:

1°) Para la procedencia del pago de horas extras demandadas, conforme a la definición y concepto que se tiene de éstas, son las que se realiza en forma circunstancial, eventual, ocasional, efímera, necesaria, realmente "extraordinaria", debiendo acreditarse además la necesidad que tiene el empleador de imponer ese trabajo circunstancial, que debe estar por otra parte autorizado o visado por el Inspector del Trabajo, en cuya consecuencia y en ningún caso pueden ni deben estar predeterminadas, como acontece en el presente caso, pues como señala el art. 70 del Reglamento Interno del Banco debidamente aprobado, como dispone el art. 67 in-fine de la Ley General del Trabajo, en el sistema bancario la jornada laboral correspondía a un período de atención al público -fijado por el D.S. N° 05220 de 15 de mayo de 1959- y otro período destinado para confrontar las operaciones realizadas, este último, excedía casi habitualmente la jornada laboral de 8 horas determinada por el art. 46 de la Ley General del Trabajo; por esta extensión, los empleados del Banco del Estado percibían 3 sueldos anuales, en dos pagos semestrales, como consecuencia de un Convenio entre el Banco y la Federación de Trabajadores de la Institución bancaria, documento que reconocen los actores y cuya referencia cursa a fs. 431 vlta. de obrados; consecuentemente los tribunales de instancia interpretaron equivocadamente el art. 55 de la Ley General del Trabajo, al disponer el pago de horas extras, no correspondiendo su pago