POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atrib. 1) de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 539-540, CASA el Auto de Vista de Fs. 513-515 vlta., y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fs. 175-178 y aplicación de fs. 182-183 y probada la excepción de pago opuesta a fs. 362-363, sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 257-Social Sucre, 10 de noviembre de 2001
- PARTES: Humberto Rodríguez Veizaga y otros c/ Ex - Banco del Estado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo acusa la violación de los arts
- Que de la revisión de obrados se establece que la controversia versa sobre: pago de
- 2°) Respecto de la condonación por el concepto de la deuda otorgada a los ex
- 3°) Por último, en el caso de los pagos extra legales demandados, por un lado;
- En consecuencia, siendo evidentes las infracciones a la ley laboral acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 10 de noviembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
