3°) El argumento del abandono de trabajo de las actoras por más de seis (6)
3°) El argumento del abandono de trabajo de las actoras por más de seis (6) días no fue demostrado ni comprobado por los demandados y menos los informes de fs. 52 y 88 emitidos por el Inspector Departamental del Trabajo y Desarrollo Laboral de la ciudad de Cochabamba, pueden constituir prueba para este extremo, cuando dicho Inspector, de modo genérico, refirió su criterio sobre el objeto algunos incisos de los arts. 16 y 9 de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario, sin efectuar consideración alguna sobre la denuncia de la señora Genoveva Camacho Rojas que, para análisis del presente caso, ni siquiera refleja haberse realizado una audiencia de conciliación entre las partes y ante autoridad competente
- AUTO SUPREMO No. 263-Social Sucre, 15 de noviembre de 2001
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Genoveva Camacho Rojas y otra c/ Lorgio Adhemar Camacho Rojas y otra
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia
- 2°) Que Genoveva Camacho Rojas y Victoria Camacho Rojas fueron retiradas intempestivamente luego de haber
- 3°) El argumento del abandono de trabajo de las actoras por más de seis (6)
- 4°) Por las circunstancias de los actos procesales, emerge la convicción plena que la prescripción
- Por lo expuesto, a las actoras les corresponde el pago de sus derechos y obligaciones
- En consecuencia, resultan evidentes las infracciones a la ley laboral acusadas en el recurso, correspondiendo
- CASA el Auto de Vista de fs
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 15 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
