CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 169-173 y 177-178 interpuestos, el primero, por Enrique Gómez Hurtado, -en representación de Lorgio Adhemar Camacho Rojas y Miriam Sanabria de Camacho- y, el segundo, por Genoveva Camacho Rojas y Victoria Camacho Rojas, en contra del Auto de Vista de fs. 165-166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por Genoveva Camacho Rojas y Victoria Camacho Rojas contra Lorgio Adhemar Camacho Rojas y Miriam Sanabria de Camacho, los antecedentes del proceso, el dictamen del fiscal de fs. 185 y
CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs. 1-2, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba a fs. 115-116 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción opuesta por los demandados, conminando a que éstos cancelen a favor de Genoveva Camacho Rojas la suma de Bs. 12.180.- y a Victoria Camacho Rojas la suma de Bs. 11.269,97. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 165-166 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó los recursos de casación de fs. 169-173 y 177-178 que se pasan a analizar
- AUTO SUPREMO No. 263-Social Sucre, 15 de noviembre de 2001
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Genoveva Camacho Rojas y otra c/ Lorgio Adhemar Camacho Rojas y otra
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia
- 2°) Que Genoveva Camacho Rojas y Victoria Camacho Rojas fueron retiradas intempestivamente luego de haber
- 3°) El argumento del abandono de trabajo de las actoras por más de seis (6)
- 4°) Por las circunstancias de los actos procesales, emerge la convicción plena que la prescripción
- Por lo expuesto, a las actoras les corresponde el pago de sus derechos y obligaciones
- En consecuencia, resultan evidentes las infracciones a la ley laboral acusadas en el recurso, correspondiendo
- CASA el Auto de Vista de fs
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 15 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
