Auto Supremo AS/0263/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2001

Fecha: 15-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia:

1°) Que Genoveva Camacho Rojas y Victoria Camacho Rojas -las actoras- en forma continua, regular y a partir del año 1984, la primera y del 16 de julio de 1988 la segunda, hasta el 1ro. de julio de 1998, ambas trabajaron en los

restaurantes de propiedad de los esposos Lorgio Camacho Rojas y Miriam Sanabria de Camacho, como cocineras y meseras, con un sueldo mensual de Bs. 280.-, monto así confirmado debido a que les era cancelado con anticipos compensados en ropa y otras vituallas, por lo que en el mes de noviembre de 1989, recibieron a cuenta de sus haberes la suma de Bs. 17.197,50, la primera y Bs. 10.951 la segunda, conforme acredita la confesión espontánea de las actoras que cursa a fs. 89