CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia:
1°) Que Genoveva Camacho Rojas y Victoria Camacho Rojas -las actoras- en forma continua, regular y a partir del año 1984, la primera y del 16 de julio de 1988 la segunda, hasta el 1ro. de julio de 1998, ambas trabajaron en los
restaurantes de propiedad de los esposos Lorgio Camacho Rojas y Miriam Sanabria de Camacho, como cocineras y meseras, con un sueldo mensual de Bs. 280.-, monto así confirmado debido a que les era cancelado con anticipos compensados en ropa y otras vituallas, por lo que en el mes de noviembre de 1989, recibieron a cuenta de sus haberes la suma de Bs. 17.197,50, la primera y Bs. 10.951 la segunda, conforme acredita la confesión espontánea de las actoras que cursa a fs. 89
- AUTO SUPREMO No. 263-Social Sucre, 15 de noviembre de 2001
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Genoveva Camacho Rojas y otra c/ Lorgio Adhemar Camacho Rojas y otra
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia
- 2°) Que Genoveva Camacho Rojas y Victoria Camacho Rojas fueron retiradas intempestivamente luego de haber
- 3°) El argumento del abandono de trabajo de las actoras por más de seis (6)
- 4°) Por las circunstancias de los actos procesales, emerge la convicción plena que la prescripción
- Por lo expuesto, a las actoras les corresponde el pago de sus derechos y obligaciones
- En consecuencia, resultan evidentes las infracciones a la ley laboral acusadas en el recurso, correspondiendo
- CASA el Auto de Vista de fs
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 15 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
