CASA el Auto de Vista de fs
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, y de acuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 185,
CASA el Auto de Vista de fs. 165-166, y deliberando en el fondo declara PROBADA, en parte la demanda de fs. 1-2, debiendo en ejecución de sentencia liquidarse los beneficios sociales a favor de las actoras sobre la base del sueldo mensual de Bs. 280.-, con la exclusión de los adelantos ya cancelados y con sujeción a los fundamentos expuestos en el Punto 2 del segundo Considerando y del penúltimo párrafo del presente Auto Supremo, así como se declara IMPROBADA la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 137. Con responsabilidad que se fija en la suma de Bs. 200.- para cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista de fs. 165-166 y Bs. 100.- para el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, a ser descontadas por planilla
- AUTO SUPREMO No. 263-Social Sucre, 15 de noviembre de 2001
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Genoveva Camacho Rojas y otra c/ Lorgio Adhemar Camacho Rojas y otra
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia
- 2°) Que Genoveva Camacho Rojas y Victoria Camacho Rojas fueron retiradas intempestivamente luego de haber
- 3°) El argumento del abandono de trabajo de las actoras por más de seis (6)
- 4°) Por las circunstancias de los actos procesales, emerge la convicción plena que la prescripción
- Por lo expuesto, a las actoras les corresponde el pago de sus derechos y obligaciones
- En consecuencia, resultan evidentes las infracciones a la ley laboral acusadas en el recurso, correspondiendo
- CASA el Auto de Vista de fs
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 15 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
