Auto Supremo AS/0263/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2001

Fecha: 15-Nov-2001

CASA el Auto de Vista de fs


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, y de acuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 185,

CASA el Auto de Vista de fs. 165-166, y deliberando en el fondo declara PROBADA, en parte la demanda de fs. 1-2, debiendo en ejecución de sentencia liquidarse los beneficios sociales a favor de las actoras sobre la base del sueldo mensual de Bs. 280.-, con la exclusión de los adelantos ya cancelados y con sujeción a los fundamentos expuestos en el Punto 2 del segundo Considerando y del penúltimo párrafo del presente Auto Supremo, así como se declara IMPROBADA la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 137. Con responsabilidad que se fija en la suma de Bs. 200.- para cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista de fs. 165-166 y Bs. 100.- para el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, a ser descontadas por planilla