Por lo expuesto, a las actoras les corresponde el pago de sus derechos y obligaciones
Por lo expuesto, a las actoras les corresponde el pago de sus derechos y obligaciones emergentes de su trabajo asalariado, conforme determina el art. 13 de la Ley General del Trabajo, pues, la supuesta liquidación que cursa de fs. 45 a 51, efectuada por los demandados a favor de las actoras en el mes de noviembre de 1989, no fue acreditada con los comprobantes de pago que hayan sido debidamente suscritas por las actoras y si este aspecto motivó la oposición de la excepción de pago prevista en el inciso b) del art. 127 del Código Procesal del Trabajo, empero infringió las condiciones previstas en los arts. 133 y 135 del mismo cuerpo de leyes, debido a que los demandados no aparejaron como prueba los documentos preconstituidos ni la liquidación y los recibos firmados por dichas actoras. En cuanto al reclamo del pago por horas extras, éstas no son pertinentes por el trabajo realizado por las actoras en turnos y en forma rotativa en el restaurante de los demandados, y el pago de vacaciones por las dos últimas gestiones, únicamente le corresponde a Victoria Camacho, de acuerdo al art. 44 de la Ley General del Trabajo, y no así a Genoveva Camacho, ya que gozó de este beneficio conforme confesó en su demanda de fs. 1-2
- AUTO SUPREMO No. 263-Social Sucre, 15 de noviembre de 2001
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Genoveva Camacho Rojas y otra c/ Lorgio Adhemar Camacho Rojas y otra
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia
- 2°) Que Genoveva Camacho Rojas y Victoria Camacho Rojas fueron retiradas intempestivamente luego de haber
- 3°) El argumento del abandono de trabajo de las actoras por más de seis (6)
- 4°) Por las circunstancias de los actos procesales, emerge la convicción plena que la prescripción
- Por lo expuesto, a las actoras les corresponde el pago de sus derechos y obligaciones
- En consecuencia, resultan evidentes las infracciones a la ley laboral acusadas en el recurso, correspondiendo
- CASA el Auto de Vista de fs
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 15 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
