Auto Supremo AS/0263/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2001

Fecha: 15-Nov-2001

Por lo expuesto, a las actoras les corresponde el pago de sus derechos y obligaciones


Por lo expuesto, a las actoras les corresponde el pago de sus derechos y obligaciones emergentes de su trabajo asalariado, conforme determina el art. 13 de la Ley General del Trabajo, pues, la supuesta liquidación que cursa de fs. 45 a 51, efectuada por los demandados a favor de las actoras en el mes de noviembre de 1989, no fue acreditada con los comprobantes de pago que hayan sido debidamente suscritas por las actoras y si este aspecto motivó la oposición de la excepción de pago prevista en el inciso b) del art. 127 del Código Procesal del Trabajo, empero infringió las condiciones previstas en los arts. 133 y 135 del mismo cuerpo de leyes, debido a que los demandados no aparejaron como prueba los documentos preconstituidos ni la liquidación y los recibos firmados por dichas actoras. En cuanto al reclamo del pago por horas extras, éstas no son pertinentes por el trabajo realizado por las actoras en turnos y en forma rotativa en el restaurante de los demandados, y el pago de vacaciones por las dos últimas gestiones, únicamente le corresponde a Victoria Camacho, de acuerdo al art. 44 de la Ley General del Trabajo, y no así a Genoveva Camacho, ya que gozó de este beneficio conforme confesó en su demanda de fs. 1-2