CONSIDERANDO: Que, la seguridad jurídica sólo es compatible con un ordenamiento que busque la justicia,
CONSIDERANDO: Que, la seguridad jurídica sólo es compatible con un ordenamiento que busque la justicia, se entiende que aquélla comporta unos procedimientos judiciales que eviten situaciones de indefensión, aseguren el acceso a la jurisdicción y tengan como resultado resoluciones congruentes y motivadas, debiendo subrayarse el comportamiento directo del juez, en cuanto al director del proceso, en la consecución de tales fines, como garantía de que los condicionantes inherentes a dichos procesos no redunden en perjuicio del individuo, por todo ello, en autos se da el principio de la seguridad jurídica como postulado esencial del mismo, permitiendo la obtención de una justicia expedita y confiable
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem con la facultad conferida
- Que, contra el anotado fallo deduce recurso de nulidad y casación el representante del Ministerio
- CONSIDERANDO: Que, los arts
- Que el Auto de Vista, al anular la sentencia del inferior, no ha infringido ley
- CONSIDERANDO: Que, la seguridad jurídica sólo es compatible con un ordenamiento que busque la justicia,
- Que, la resolución recurrida tiene consistencia motivada y ha determinado con justeza la calificación de
- Por lo expuesto y fundamentado, descubierta la verdad de los hechos, el ad-quem ha procedido
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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