Que el Auto de Vista, al anular la sentencia del inferior, no ha infringido ley
Que el Auto de Vista, al anular la sentencia del inferior, no ha infringido ley sustantiva alguna, porque con el arbitrio señalado anteriormente, sujetándose a las reglas de la sana crítica, aquél califico el hecho, respecto del procesado Edgar Vargas Martínez, como tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, y en cuanto a la pena, impuso los dos tercios, de la pena mínima establecida en el art. 48 de la Ley N° 1008, y demás medidas accesorias; igualmente, ante la deficiencia de la prueba, que en ningún momento evidencia que el coprocesado Juan Carlos Huanca Condori, hubiera cometido los delitos consignados en el auto apertura del proceso, la Corte ad-quem no ha podido menos que absolverlo de culpa y pena, en cumplimiento del art. 244 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem con la facultad conferida
- Que, contra el anotado fallo deduce recurso de nulidad y casación el representante del Ministerio
- CONSIDERANDO: Que, los arts
- Que el Auto de Vista, al anular la sentencia del inferior, no ha infringido ley
- CONSIDERANDO: Que, la seguridad jurídica sólo es compatible con un ordenamiento que busque la justicia,
- Que, la resolución recurrida tiene consistencia motivada y ha determinado con justeza la calificación de
- Por lo expuesto y fundamentado, descubierta la verdad de los hechos, el ad-quem ha procedido
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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