CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem con la facultad conferida
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 546 Sucre 7 de noviembre de 2001
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Edgar Vargas Martínez y otro, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto a fs. 228-231 por Daniel Soliz Flores, Fiscal de Distrito, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 225-226 vlta., de fecha 23 de febrero de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Edgar Vargas Martínez y otro, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 238-239; y
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem con la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 225-226 vlta., anulando la sentencia apelada de fs. 181-183, y deliberando en el fondo declara al procesado Edgar Vargas Martínez, autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley N° 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de privación de libertad de seis años y cuatro meses de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de ésa ciudad, pago de quinientos días multa, a razón de Bs. 0.20 por día, pago de Bs. 300 por concepto de daños y perjuicios ocasionados al Estado y la Sociedad, y se le absuelve de pena y culpa de los ilícitos previstos por los arts. 51 y 55 de la Ley N° 1008 calificados en el auto de apertura de proceso; asimismo, el coprocesado Juan Carlos Huanca Condori, es absuelto de pena y culpa de los delitos por los que ha sido juzgado, contenidos en la resolución saliente a fs. 59, y en calidad de medida de seguridad ordena la caución de éste por el lapso de un año. Por otro lado, se dispone la confiscación definitiva a favor del Estado del teléfono celular, marca Audiofox, industria japonesa, serie N° 17403890434, cuyo detalle reza a fs. 27 de obrados
AUTO SUPREMO No 546 Sucre 7 de noviembre de 2001
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Edgar Vargas Martínez y otro, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto a fs. 228-231 por Daniel Soliz Flores, Fiscal de Distrito, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 225-226 vlta., de fecha 23 de febrero de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Edgar Vargas Martínez y otro, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 238-239; y
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem con la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 225-226 vlta., anulando la sentencia apelada de fs. 181-183, y deliberando en el fondo declara al procesado Edgar Vargas Martínez, autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley N° 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de privación de libertad de seis años y cuatro meses de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de ésa ciudad, pago de quinientos días multa, a razón de Bs. 0.20 por día, pago de Bs. 300 por concepto de daños y perjuicios ocasionados al Estado y la Sociedad, y se le absuelve de pena y culpa de los ilícitos previstos por los arts. 51 y 55 de la Ley N° 1008 calificados en el auto de apertura de proceso; asimismo, el coprocesado Juan Carlos Huanca Condori, es absuelto de pena y culpa de los delitos por los que ha sido juzgado, contenidos en la resolución saliente a fs. 59, y en calidad de medida de seguridad ordena la caución de éste por el lapso de un año. Por otro lado, se dispone la confiscación definitiva a favor del Estado del teléfono celular, marca Audiofox, industria japonesa, serie N° 17403890434, cuyo detalle reza a fs. 27 de obrados
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem con la facultad conferida
- Que, contra el anotado fallo deduce recurso de nulidad y casación el representante del Ministerio
- CONSIDERANDO: Que, los arts
- Que el Auto de Vista, al anular la sentencia del inferior, no ha infringido ley
- CONSIDERANDO: Que, la seguridad jurídica sólo es compatible con un ordenamiento que busque la justicia,
- Que, la resolución recurrida tiene consistencia motivada y ha determinado con justeza la calificación de
- Por lo expuesto y fundamentado, descubierta la verdad de los hechos, el ad-quem ha procedido
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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