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    Auto Supremo AS/0546/2001
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0546/2001

    Fecha: 07-Nov-2001

    CONSIDERANDO: Que, los arts


    CONSIDERANDO: Que, los arts. 135 del Código de Procedimiento Penal y 37 del Código de la misma materia, confieren a los jueces de instancia la facultad privativa e incensurable en casación, de apreciar la prueba aportada y fijar la pena a aplicarse. Se impone la casación cuando se ha infringido la ley sustantiva penal en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia o en la imposición de la sanción a los hechos calificados
    • CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem con la facultad conferida
    • Que, contra el anotado fallo deduce recurso de nulidad y casación el representante del Ministerio
    • CONSIDERANDO: Que, los arts
    • Que el Auto de Vista, al anular la sentencia del inferior, no ha infringido ley
    • CONSIDERANDO: Que, la seguridad jurídica sólo es compatible con un ordenamiento que busque la justicia,
    • Que, la resolución recurrida tiene consistencia motivada y ha determinado con justeza la calificación de
    • Por lo expuesto y fundamentado, descubierta la verdad de los hechos, el ad-quem ha procedido
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
    • 2

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