CONSIDERANDO: Que, los arts
CONSIDERANDO: Que, los arts. 135 del Código de Procedimiento Penal y 37 del Código de la misma materia, confieren a los jueces de instancia la facultad privativa e incensurable en casación, de apreciar la prueba aportada y fijar la pena a aplicarse. Se impone la casación cuando se ha infringido la ley sustantiva penal en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia o en la imposición de la sanción a los hechos calificados
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem con la facultad conferida
- Que, contra el anotado fallo deduce recurso de nulidad y casación el representante del Ministerio
- CONSIDERANDO: Que, los arts
- Que el Auto de Vista, al anular la sentencia del inferior, no ha infringido ley
- CONSIDERANDO: Que, la seguridad jurídica sólo es compatible con un ordenamiento que busque la justicia,
- Que, la resolución recurrida tiene consistencia motivada y ha determinado con justeza la calificación de
- Por lo expuesto y fundamentado, descubierta la verdad de los hechos, el ad-quem ha procedido
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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