Que, contra el anotado fallo deduce recurso de nulidad y casación el representante del Ministerio
Que, contra el anotado fallo deduce recurso de nulidad y casación el representante del Ministerio Público, arguyendo la violación del art. 48 con relación a los incisos i), ll) y m) del art. 33 de la Ley 1008, por cuanto no se habrían tomado en cuenta las pruebas aportadas y la flagrancia de los hechos, al concluir solicita al Supremo Tribunal case la resolución recurrida condenando a los procesados Edgar Vargas Martínez y Juan Carlos Huanca Condori, a la pena de quince años de presidio por el delito de tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem con la facultad conferida
- Que, contra el anotado fallo deduce recurso de nulidad y casación el representante del Ministerio
- CONSIDERANDO: Que, los arts
- Que el Auto de Vista, al anular la sentencia del inferior, no ha infringido ley
- CONSIDERANDO: Que, la seguridad jurídica sólo es compatible con un ordenamiento que busque la justicia,
- Que, la resolución recurrida tiene consistencia motivada y ha determinado con justeza la calificación de
- Por lo expuesto y fundamentado, descubierta la verdad de los hechos, el ad-quem ha procedido
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 2
