CONSIDERANDO: Que a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Ticona Cruz a fs. 199 - 200 vlta., impugnando el Auto de Vista de fs. 193 y vlta. de 30 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Marína Málaga de Bustillos contra el recurrente, por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 206 - 207; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 173 - 177 de obrados, cursa la sentencia dictada por la Juez Séptimo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante la cual declara al procesado Juan Ticona Cruz, autor del delito de giro de cheque en descubierto, incurso en la sanción del art. 204 del Código Penal modificado por el art. 2º., numeral 45 de la Ley Nº 1768, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, a cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de esa ciudad, más el pago de 50 días multa a razón de Bs. 1.- por cada día, así como el resarcimiento del daño civil ocasionado, costas a favor del Estado y parte civil constituida, que serán averiguados en ejecución de sentencia
- PARTES: Marina Málaga de Bustillos c/ Juan Ticona Cruz, giro de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del
- Ante la complementación y enmienda formulada por la parte civil, reclamando la reducción de la
- CONSIDERANDO: Que contra el auto de Vista principal señalado al exordio, recurre de casación el
- CONSIDERANDO: Que examinado los antecedentes y datos del proceso, se constata que el procesado Juan
- Que según nuestra economía jurídica, comete delito de giro de cheque en descubierto; quien gira
- Consecuentemente, al haberse desarrollado el proceso sin ningún vicio de nulidad y no siendo ciertas
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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