Auto Supremo AS/0552/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2001

Fecha: 08-Nov-2001

Que según nuestra economía jurídica, comete delito de giro de cheque en descubierto; quien gira


Que según nuestra economía jurídica, comete delito de giro de cheque en descubierto; quien gira un cheque sin tener los fondos suficientes para el cumplimiento del pago y, a sabiendas que la cuenta corriente se encuentra cerrada; extremo que al estar debidamente justificado en el caso de autos, la conducta del incriminado no sólo que es culposa, sino dolosa; de ahí que los tribunales inferiores al calificar la conducta del procesado en el art. 204 del Código Penal, han procedido correctamente y con mayor ponderación la Corte de alzada al modificar la pena a tres años de reclusión, valorando para la graduación de la misma las circunstancias atenuantes y agravantes, previstas en los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, sin incurrir en ninguna violación de la norma sustantiva, llegando a emitir sus resoluciones con plena jurisdicción y competencia, de acuerdo a lo previsto por los arts. 25, 26 y 27 de la L.O.J. y, considerando que el estado de la causa a tiempo de emitirse la Circular de la Corte Suprema, se encontraba en la fase de conclusiones; vale decir cuando ya se había cerrado el debate, tal como se evidencia por el decreto de fs. 162 vlta., de 18 de agosto de 1999