Que según nuestra economía jurídica, comete delito de giro de cheque en descubierto; quien gira
Que según nuestra economía jurídica, comete delito de giro de cheque en descubierto; quien gira un cheque sin tener los fondos suficientes para el cumplimiento del pago y, a sabiendas que la cuenta corriente se encuentra cerrada; extremo que al estar debidamente justificado en el caso de autos, la conducta del incriminado no sólo que es culposa, sino dolosa; de ahí que los tribunales inferiores al calificar la conducta del procesado en el art. 204 del Código Penal, han procedido correctamente y con mayor ponderación la Corte de alzada al modificar la pena a tres años de reclusión, valorando para la graduación de la misma las circunstancias atenuantes y agravantes, previstas en los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, sin incurrir en ninguna violación de la norma sustantiva, llegando a emitir sus resoluciones con plena jurisdicción y competencia, de acuerdo a lo previsto por los arts. 25, 26 y 27 de la L.O.J. y, considerando que el estado de la causa a tiempo de emitirse la Circular de la Corte Suprema, se encontraba en la fase de conclusiones; vale decir cuando ya se había cerrado el debate, tal como se evidencia por el decreto de fs. 162 vlta., de 18 de agosto de 1999
- PARTES: Marina Málaga de Bustillos c/ Juan Ticona Cruz, giro de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del
- Ante la complementación y enmienda formulada por la parte civil, reclamando la reducción de la
- CONSIDERANDO: Que contra el auto de Vista principal señalado al exordio, recurre de casación el
- CONSIDERANDO: Que examinado los antecedentes y datos del proceso, se constata que el procesado Juan
- Que según nuestra economía jurídica, comete delito de giro de cheque en descubierto; quien gira
- Consecuentemente, al haberse desarrollado el proceso sin ningún vicio de nulidad y no siendo ciertas
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
